ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN DE ESTUDIOS COMPLUTENSES

(OCTUBRE 2019)

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL
Y FINES U OBJETO SOCIAL

Artículo 1. Constitución, denominación y naturaleza.- Con la denominación INSTITUCIÓN DE ESTUDIOS COMPLUTENSES, se constituye una asociación civil sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, los reglamentos de régimen interior que se establezcan y las disposiciones legales vigentes. 

Artículo 2. Duración, domicilio y ámbito territorial.- La duración será indefinida y tendrá su domicilio en Alcalá de Henares, desarrollando sus actividades en la calle Paseo de la Estación, número 10, pudiendo la Junta de Gobierno trasladarlo dentro de la ciudad dando cuenta a la Asamblea General. El ámbito de acción se extiende a Alcalá de Henares, su Comarca y su Tierra.

Artículo 3. Personalidad.- La INSTITUCIÓN tiene personalidad jurídica independiente y goza de plena capacidad para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar, enajenar bienes muebles e inmuebles, obligarse y celebrar toda clase de actos y contratos, comparecer ante juzgados y tribunales de todas clases, organismos del Estado, provincia y municipio, así como ante particulares.

Artículo 4. Objeto Social.– La INSTITUCIÓN tiene como fin fundamental el estudio, investigación, promoción y difusión de la cultura de Alcalá de Henares y su comarca en todos los aspectos.

Artículo 5. Desarrollo.- Para el desarrollo de sus fines, la INSTITUCIÓN podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades: 

a) Promover actos, conferencias, reuniones, charlas, cursillos, clases, seminarios, conciertos, exposiciones… sobre cualquier actividad cultural.

b) Creación de bibliotecas.

c) Poner a disposición de los miembros de la INSTITUCIÓN sus propios medios culturales.

d) Crear los comités o secciones que estime convenientes, fijando sus atribuciones y facultades delegadas, así como patronatos con o sin personalidad jurídica para el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fines.

e) Editar y difundir sus propios boletines informativos, así como ediciones y reediciones de libros, memorias y estudios monográficos.

f) Buscar la colaboración, tanto individual como colectiva, de otras organizaciones, nacionales e internacionales, para el desarrollo de los fines de la INSTITUCIÓN.

g) Esta enumeración no tiene, en modo alguno, carácter exhaustivo ni preferente.


TÍTULO II. 
DE LOS MIEMBROS, CLASES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y BAJAS

Artículo 6. Clases de miembros.- Los miembros podrán ser de cuatro clases:

a) Miembros de Número.- Podrán serlo todas aquellas personas físicas mayores de edad que hayan solicitado pertenecer a la INSTITUCIÓN y que sean admitidas por la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

b) Miembros Colaboradores.- Son los admitidos, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea General mediante el voto favorable de la mayoría de los asistentes, entre aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen aportaciones económicas o tareas de impulso y gestión encaminadas a la ejecución de los fines de la INSTITUCIÓN.

c) Miembros de Honor.- Son los designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes, entre aquellas personas, naturales o jurídicas, de relevante prestigio o que hayan prestado a la INSTITUCIÓN notable ayuda.

d) Miembros Correspondientes.– Podrán serlo las personas que, residiendo habitualmente fuera del ámbito territorial de la INSTITUCIÓN, cultiven los estudios complutenses y ayuden a la INSTITUCIÓN en la realización de sus fines o la relacionen eficazmente con otras entidades similares.

e) Presidente de Honor.- Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de un expresidente de la INSTITUCIÓN como Presidente de Honor, al considerar que los méritos que hizo a favor de la misma pueden ser considerados como de muy especial significación y excelencia. La propuesta deberá ser aprobada con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

Artículo 7. Derechos y deberes de los miembros.

Derechos

Miembros de Número:

a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, emitir su voto en las mismas y formar parte de la Junta de Gobierno.

b) Ejercer cuantas atribuciones les competen en estos Estatutos o les sean delegadas por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Asamblea General.

c) Intervenir en las Asambleas Generales en la forma que se determina en estos Estatutos.

d) Disfrutar de todos los servicios, instalaciones y medios culturales que se arbitren para la consecución de los fines sociales, conforme a la reglamentación que se establezca.

e) Acudir a las sesiones y actos que organice la INSTITUCIÓN.

Miembros Colaboradores, de Honor y Correspondientes:

– Están exentos de pago de cualquier clase de cuota y no tendrán derecho a voto.

El Miembro de Número, Colaborador o Correspondiente que sea nombrado Miembro de Honor, conservará todos los derechos que le sean propios.

Deberes

a) En el caso de los Miembros de Número, estar al corriente en el pago de las cuotas que reglamentariamente se establezcan.

b) Satisfacer, en su caso, las tarifas que por utilización de los servicios de la INSTITUCIÓN se establezcan en los reglamentos correspondientes.

c) Observar estos Estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Asamblea General.

d) Comunicar a la Secretaría de la INSTITUCIÓN cualquier cambio de domicilio y de sus circunstancias personales que puedan interesar a la INSTITUCIÓN.

e) Guardar en los actos de la INSTITUCIÓN las normas de educación, moralidad y convivencia social.

f) Prestar ayuda y colaboración personal en la medida de las posibilidades.

Artículo 8. Admisión y baja de los miembros. 

Admisión. Para ingresar como miembro de la INSTITUCIÓN, será necesaria la solicitud escrita del interesado. La Asamblea General, en votación y en la forma decidida en el artículo 6 a), decidirá sobre la admisión de las personas presentadas. El candidato admitido deberá formalizar dicha admisión en el plazo de un mes a partir de la comunicación del acuerdo de la Asamblea General y satisfacer, en su caso, la cuota de entrada establecida.

Bajas. La condición de miembro se pierde:

a) Por voluntad del interesado manifestada por escrito al Presidente.

b) Por dejar de abonar dos cuotas.

c) Por desobediencia grave y manifiesta a los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

d) Por conducta que perjudique la buena reputación de la INSTITUCIÓN.

e) Por faltas reiteradas y expresas a sus deberes como miembro.

f) Por fallecimiento del titular.

Artículo 9. Audiencia del miembro afectado.- En los casos contemplados bajo los apartados c), d) y e) del artículo anterior, la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado, propondrá a la Asamblea General la pérdida de la condición de miembro de la INSTITUCIÓN, que precisará el acuerdo favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

Artículo 10. Readmisión.- En caso de baja voluntaria (apartado a) del artículo 8), las personas podrán volver a ingresar como miembros cumpliendo los requisitos de una nueva admisión. Los que lo fueron por la causa detallada en el apartado b) del artículo 8, podrán ser alta nuevamente sin necesidad de nueva presentación, siempre que en cualquier momento y dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de su baja, satisfagan el importe de sus débitos y las cuotas correspondientes al periodo de baja. Pasado este plazo, para ser alta necesitará cumplir los requisitos de admisión como nuevo miembro. No podrán ser readmitidos como miembros, en ningún caso, los que hayan incurrido en los demás supuestos de baja del artículo 8.


TÍTULO III. 
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11. La INSTITUCIÓN se regirá: 

-Por la Asamblea General.

-Por la Junta de Gobierno.

Artículo 12. Asamblea General.- La Asamblea General es, dentro de la Ley, el órgano máximo de decisión de la INSTITUCIÓN.

Artículo 13. Asistencia, quórum y convocatoria.- A las Asambleas Generales podrán asistir todos los miembros, pero solo los de Número tendrán derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo lo dispuesto en el artículo 14. La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si se hallaran presentes, además del Presidente y el Secretario, la mitad más uno de los Miembros de Número, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes. La reunión en segunda convocatoria habrá de celebrarse, al menos, media hora después de la primera. Las convocatorias se harán al menos con diez días de antelación, expresando los asuntos a tratar, y deberán hacerse por correo electrónico o por carta en el caso de los miembros que no lo hayan facilitado. Asimismo, se notificará a través de los medios digitales propios de la INSTITUCIÓN.

Artículo 14. Los acuerdos relativos a modificación de Estatutos, disposición y enajenación de bienes, baja de miembros y transformación o disolución de la INSTITUCIÓN, precisarán de la aprobación de la mayoría de las tres cuartas partes de los Miembros de Número presentes.

Artículo 15. Clases de Asambleas y atribuciones.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se reunirán obligatoriamente dos veces al año, en los meses de enero y junio, y las segundas, cuando el Presidente o la Junta de Gobierno lo estimen oportuno, o cuando lo solicite el 10 por 100 de los Miembros de Número, que deberán proponer a la Junta de Gobierno el pertinente Orden del Día. En este caso se convocarán en los quince días siguientes.

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir la Junta de Gobierno y controlar su funcionamiento.

b) Examinar, aprobar o rechazar las cuentas generales de gastos e ingresos, la memoria anual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

c) Deliberar y resolver sobre cualquier asunto referente a la INSTITUCIÓN propuesto por la Junta de Gobierno y que se halle en el Orden del Día.

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Destituir, en su caso, a la Junta de Gobierno.

b) Acordar la reforma de los Estatutos y la disolución de la INSTITUCIÓN en la forma señalada en los mismos.

c) Deliberar y resolver cualquier cuestión relacionada con los fines de la INSTITUCIÓN y que les sea sometida por la Junta de Gobierno o por miembros que representen el 10 por 100 del total de los de Número.

Artículo 16. Composición, elección y funciones de la Junta de Gobierno.– Los cargos de esta Junta serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y entre tres y cinco Vocales.

Todos estos cargos serán elegidos entre los Miembros de Número, previa presentación de candidaturas completas para todos los cargos, en Asamblea General Ordinaria mediante voto secreto de los asistentes.

Con el fin de que los miembros conozcan las candidaturas presentadas previamente a las elecciones, estas se remitirán junto con la convocatoria de la Asamblea General en que se realizará la elección. Para ello, las candidaturas completas deberán ser presentadas en la oficina de la INSTITUCIÓN, antes del último día hábil de oficina del mes anterior a la celebración de la Asamblea electora. Solamente en el caso de que no se presentaran candidaturas en el plazo indicado, se admitirían candidaturas propuestas en la misma Asamblea General en la que se realizará la elección de la Junta de Gobierno.

La duración de los nombramientos será de cuatro años y quienes los obtengan podrán ser reelegidos.

Las eventuales vacantes que pudieran producirse en la Junta de Gobierno durante el periodo de vigencia del mandato podrán cubrirse provisionalmente por designación de la Junta de Gobierno hasta la celebración de la primera Asamblea General, que elegirá los nuevos miembros por el tiempo que reste. Si las vacantes superan el 50 por 100 de la Junta, se convocará inmediatamente Asamblea General Extraordinaria, que elegirá nueva Junta de Gobierno.

Del Presidente.– Ostentará la representación de la INSTITUCIÓN y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Cuidar de la ejecución de lo dispuesto en el Reglamento y de los acuerdos tomados en la Asamblea General o en la Junta de Gobierno.

b) Presidir las Juntas y señalar los días y horas en que han de celebrarse.

c) Resolver los asuntos urgentes, de acuerdo con el Secretario, y con la obligación de dar cuenta posteriormente de su gestión a la Junta de Gobierno.

d) Visar con su firma las Actas, órdenes de pago y demás documentos.

Del Vicepresidente.- Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por razones de fuerza mayor, con todas sus atribuciones y obligaciones.

Del Secretarlo.- Tendrá a su cargo las tareas administrativas de la INSTITUCIÓN, redactará las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno y la Memoria Anual; certificará los actos y acuerdos y citará las Juntas en las fechas señaladas por el Presidente. Así mismo, llevará el listado de los socios pertenecientes a la INSTITUCIÓN y facilitará al Tesorero las relaciones periódicas de altas y bajas de los Miembros de Número.

Del Tesorero.- Llevará la gestión económica de la INSTITUCIÓN. Confeccionará el proyecto de presupuesto antes de la primera Asamblea General Ordinaria del año, con arreglo a las normas que señale la Junta de Gobierno, de forma que los ingresos y gastos queden perfectamente equilibrados. Ordenará, con el visto bueno del Presidente, todos los pagos y, sin este requisito, todos los ingresos que reciba.

El 31 de diciembre de cada año, fecha del cierre del ejercicio, la Junta de Gobierno tendrá aprobado el presupuesto para el ejercicio siguiente y, antes de fin de enero, habrá aprobado la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, corriendo a su cargo la confección de la Memoria Económica correspondiente, la cual firmará para su inclusión en la Memoria Anual que redacta el Secretario. Todos los pagos podrán ser realizados en efectivo, mediante cheques contra cuenta bancaria firmado por el Tesorero y el Presidente, transferencia bancaria o por recibos domiciliados.

Tantas veces como lo solicite la Junta de Gobierno, el Tesorero hará arqueo extraordinario, rindiendo así cuentas ante ella.

Dentro de las obligaciones del Tesorero figurará la confección de los recibos para el cobro de las cuotas a los asociados. Para ello utilizará la relación de altas y bajas que le proporcionará el Secretario. Una vez confeccionados, se encargará de gestionar su cobro.

El Tesorero supervisará los libros en los que se refleje clara y correctamente la marcha económica de la INSTITUCIÓN.

De los Vocales.- Realizarán todas aquellas misiones relacionadas con las actividades de la INSTITUCIÓN que les confíe la Junta de Gobierno. En caso necesario, el Vocal de mayor edad suplirá al Vicepresidente y el de menor edad, al Secretario.

Artículo 17. Reuniones.- La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes y siempre que la convoque el Presidente por considerarlo necesario, o a petición de los dos quintos de los miembros de la misma. En las reuniones se levantará acta y se llevará al Libro de Actas correspondiente, que suscribirán Presidente y Secretario, aquel con el visto bueno.

Artículo 18. Comparecencia y facultades de la Junta de Gobierno.- Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Representar a la INSTITUCIÓN por delegación permanente de la Asamblea General, siendo el Presidente quien asume tal representación.

b) Administrar la INSTITUCIÓN con plenas facultades para obligarle, celebrar, otorgar y autorizar toda clase de contratos, adquirir toda clase de bienes, acciones o participaciones sociales, disponer de fondos depositados en cuentas corrientes y realizar operaciones de crédito de toda clase en nombre de la INSTITUCIÓN, con el Banco de España o con cualquier otra entidad bancaria de España o el extranjero, firmar, expedir, endosar o aceptar toda clase de documentos de cambio y giro, pudiendo delegar para el ejercicio de todas o de algunas de las facultades anteriores en uno o varios de sus miembros. Estas facultades son simplemente enunciativas, ya que la Junta de Gobierno tendrá siempre las máximas facultades, con la sola excepción de las reservadas a la Asamblea General.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Nombrar, separar y sancionar al personal administrativo.

e) Proponer a la Asamblea General sobre la admisión y baja de los miembros, así como las correcciones disciplinarias de estos.

f) Proponer a la Asamblea General sobre el pago de cuota de entrada, así como la fijación de las ordinarias, las tasas por la utilización de servicios o cualquier otra.

g) Proponer los reglamentos e instrucciones de orden interno o de los servicios a la aprobación de la Asamblea General.

h) Nombrar y constituir comités, comisiones, patronatos con o sin personalidad jurídica, delegaciones, servicios, etc., fijando y reglamentando sus funciones y nombrando los delegados de los mismos, que deberán ser ratificados por la Asamblea General.

i) Presentar a la Asamblea General, para su discusión y aprobación o denegación, la Memoria Anual, las cuentas de gastos e ingresos y proyectos de presupuestos para el ejercicio siguiente.

j) Interpretar los presentes Estatutos, respondiendo en su caso ante la Asamblea General.

k) Disponer la convocatoria y fijar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

Artículo 19. Quórum.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos presentes. Serán válidos siempre que estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán ejecutivos en la materia de su competencia. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. 

 
TÍTULO IV. 
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20. La INSTITUCIÓN, para el desenvolvimiento de sus fines, contará con los siguientes ingresos:

1) Las cuotas de entrada que, en cada momento, establezca la Asamblea General.

2) Las cuotas ordinarias que se establezcan, en la forma y cuantía que se señale por la Asamblea General.

3) Las cuotas y tasas que se señalen por la utilización de servicios e instalaciones de la INSTITUCIÓN.

4) Las cantidades que se perciban por arrendamientos y concesión de dichos servicios e instalaciones.

5) Las donaciones, legados y subvenciones que se hagan a favor de la INSTITUCIÓN en la forma prevista por la Ley.

6) Los intereses y frutos que pueda producir su Patrimonio.

7) Cualquier otro ingreso que pueda percibirse legalmente.

Artículo 21. Patrimonio. Presupuesto y gastos.- El Patrimonio fundacional de la INSTITUCIÓN está constituido por la aportación inicial de sus miembros, que totaliza un capital de 3.005,06 euros.

Artículo 22. Fondo de reserva.- Podrá constituirse un fondo de reserva, en el que se ingresará la cantidad que fije la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno, fondo de reserva que lo será siempre sobre la cantidad que excedan los ingresos de los gastos, y que solo podrá ser utilizado por la Junta de Gobierno previo acuerdo expreso de la Asamblea General.


TÍTULO V. 
DISOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 23. La INSTITUCIÓN se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, en reunión extraordinaria expresamente convocada al efecto, y en la forma y requisitos señalados en los artículos 14 y 15 de estos Estatutos.

Artículo 24. Acordada válidamente la disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora a propuesta de la Junta de Gobierno. El sobrante de la liquidación, si lo hubiera, se destinará a los fines culturales o sociales que la Comisión liquidadora señale.

Los presentes ESTATUTOS, que constan de 24 artículos, han sido adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y aprobados en la sesión celebrada el día 27 de junio de 2019 por la Asamblea General Extraordinaria de la INSTITUCIÓN DE ESTUDIOS COMPLUTENSES.

Dña. Mª Pilar Martínez López, con DNI XXXXXXXXX, Secretaria de la Asociación INSTITUCIÓN DE ESTUDIOS COMPLUTENSES, con número de Registro 5.017,

Certifico: Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2019

Alcalá de Henares, a 23 de octubre de 2019

Vº Bº La Presidenta                                                                                        Fdo.: La Secretaria